Ley N° 29135 LEY QUE ESTABLECE EL PROCENTAJE ANTE ESSALUD y ONP A SUNAT RECAUDACION DE APORTACIONES

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El artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes- establece la facultad de Essalud para declarar la baja de oficio, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el presente Reglamento.
“Artículo 4.- Competencia ESSALUD tiene la facultad para determinar la baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y del Registro de Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, e imponer la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el presente Reglamento, teniendo en consideración lo dispuesto en el
Artículo 3 de la Ley. Lo que resuelva ESSALUD resulta exigible y oponible sólo para fines de la Seguridad Social en Salud y lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29135”.
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Cardiology
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