Martin Sabadini explica qué cambios trajo la Res.1926/24 del Ministerio de Salud, la cual modifica la situación de los copagos que cobran las empresas de de medicina privada y las obras sociales.
Antes:
- Las obras sociales estaban autorizadas a efectuar cobros por determinadas prestaciones, con topes establecidos por la Superintendencia de Salud
- Las empresas de medicina privada también podían ofrecer servicios más económicos, con un copago, establecido en el contrato de salud.
Luego de la Res. 1926/24
- Se libera, tanto para las obras sociales como para las prepagas, la posibilidad de cobrar copagos libremente a distintas prestaciones que crean conveniente, siempre y cuando cumplan con la obligación de avisar de manera fehaciente con 30 días de anticipación a los beneficiarios.
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Antes:
- Las obras sociales estaban autorizadas a efectuar cobros por determinadas prestaciones, con topes establecidos por la Superintendencia de Salud
- Las empresas de medicina privada también podían ofrecer servicios más económicos, con un copago, establecido en el contrato de salud.
Luego de la Res. 1926/24
- Se libera, tanto para las obras sociales como para las prepagas, la posibilidad de cobrar copagos libremente a distintas prestaciones que crean conveniente, siempre y cuando cumplan con la obligación de avisar de manera fehaciente con 30 días de anticipación a los beneficiarios.
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- Oncology

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